lunes, 11 de abril de 2016

Análisis de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional


Abg. Hugo Maffi Rojas


El Parlamento de Venezuela, controlado por la oposición tras las últimas elecciones, aprobó el pasado 23 de marzo la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, presentada, según dicen, como una norma necesaria para liberar a los opositores presos e iniciar un proceso de reconciliación nacional.

Vale la pena analizar esta ley de amnistía que, según sus primeras líneas, dice que se inspira en su Santidad el Papa Francisco. Sus defensores la presentan como una ley destinada a sentar las bases para la reconciliación. De ahí que tenga como objetivo poner fin a la persecución y al castigo penal respecto de determinados delitos, con la finalidad de cerrar heridas políticas o sociales que dificultan la convivencia y de crear condiciones propicias para la participación de todos los sectores en los asuntos públicos.

Hasta aquí nada que objetar. Como es lógico, se detallan los hechos punibles y específica que serán amnistiados todos los cometidos desde el 1 de enero de 1999 y hasta la entrada en vigor de la Ley. Es decir, durante el periodo de gobierno de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, lo cual no deja de ser curioso puesto que se establecen qué delitos, según la nueva Asamblea, dejan de serlo por haberse cometido durante el gobierno bolivariano. Pero lo necesario e interesante es ver cuáles son esas actuaciones que ahora dejarán de ser perseguidas y penadas.

El articulado muestra que el objetivo no es otro que amnistiar cualquier hecho delictivo que se hubiese cometido siempre que fuese con el objetivo de derrocar al gobierno: Cuando se hayan cometido o puedan haberse cometido por la participación en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política, incluso si han estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido, acompañados o no de acciones consideradas conspirativas.

No quisiera entrar a especificar los delitos mencionados en dicha norma, ya que ellos han sido precisados con suficiente amplitud por juristas de connotada trayectoria; solo puntualizar que dichos delitos que se encuentran contemplados en esta Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional están tipificados en el Código Penal, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. La única condición que establece la ley es que se hayan cometidos en el marco de movilizaciones contra el gobierno. Parecería que, en ese caso, todo vale.
Quisiera plantear mi punto de vista basado en lo siguiente. Toda normativa puede aprobarse por dos vías: ley y decreto-ley. La primera es promulgada por la vía del Poder Ejecutivo, una vez la Asamblea Nacional la apruebe. Y la segunda no necesita de la aprobación del Presidente; la propia Asamblea Nacional promulga y publica en Gaceta Oficial. Es aquí donde entro a analizar lo siguiente: ¿Qué sentido tiene haberla aprobado vía Ley y no vía decreto Ley? Habiendo hecho un análisis serio del contenido, todo indica que dicha ley fue hecha a sabiendas de no ser aprobada, ya que su contenido mete en un solo saco los delitos políticos y los delitos comunes, ademas incluye elementos con carácter inconstitucional. En pocas palabras, están buscando que sea el Presidente Nicolás Maduro el que haga la objeción de constitucionalidad para luego decirle al país que el Poder Legislativo así como la Sala Constitucional y el Tribunal Supremo de Justicia no los quieren dejar legislar.  Todo ese discurso buscando que no se le apruebe y así poder decir al mundo entero que en Venezuela no se respeta la separación de poderes.
Este peligroso vericueto de Ley encierra una pretensión maquiavélica y un precedente funesto y criminal que eliminaría de cuajo todo propósito de defensa y sostenimiento de un Estado de Derecho en un Gobierno que se considere y precie de ser justo y democrático. Lo que se pretende es no menos que desconocer el propio delito, a las víctimas, la justicia y por sobre todo crear un terrorista antecedente que permitiría retroceder hasta la Ley del Talión en la mediación de crímenes y delitos que atenten con la paz ciudadana, lo mismo que la desconsideración total sobre las víctimas, el débil jurídico, para no menos que asesinar ante la historia y perpetuar con rango de Ley el dolor de las innumerables víctimas y sus familiares.


Atentamente.
Camarada y hoy más que nunca soldado de esta revolución
Hugo Maffi Rojas

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